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ESTATUTOS DE FORO SEVILLISTA |
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "FORO SEVILLISTA"
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION
ARTICULO 1.- Se constituye en Sevilla la ASOCIACION denominada "FORO SEVILLISTA" al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre, el Decreto 1440/65 de 20 de mayo, el Real Decreto 304/85 de 6 de febrero, y demás disposiciones legales vigentes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, careciendo de ánimo de lucro.
ARTICULO 2.- "FORO SEVILLISTA" con plena capacidad jurídica de obrar, gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad con sus Estatutos y lo dispuesto con carácter general en la Legislación sobre Asociaciones. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá federarse con otras entidades de idénticos objetivos y fines, o adherirse a una Federación de idéntica naturaleza ya constituida.
ARTICULO 3.- Los fines de "FORO SEVILLISTA" serán la promoción del sentir sevillista, la defensa de su identidad y de su patrimonio histórico, la difusión del espíritu deportivo en las competiciones oficiales y en el comportamiento colectivo, la organización de conferencias y debates de índole cultural y deportivo y la edición de boletines y publicaciones para el fomento del sevillismo.
Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, "FORO SEVILLISTA" organizará, entre sus actividades, reuniones periódicas de los socios; conferencias y debates sobre temas culturales, sociales y deportivos de actualidad que se celebrarán con una periodicidad a determinar.
ARTICULO 4.- El domicilio social de "FORO SEVILLISTA" se establece en calle Martínez Montañés, 3; 3ºA. 41002 SEVILLA y su ámbito territorial será la provincia.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION
ARTICULO 5.- "FORO SEVILLISTA" será dirigida y administrada por una JUNTA DIRECTIVA y una ASAMBLEA GENERAL de socios. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de un año.
ARTICULO 6.- La Junta Directiva está formada por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS JURIDICOS, VICEPRESIDENTE DE RELACIONES EXTERNAS, SECRETARIO, TESORERO y VOCALES. Todos ellos han de ser socios de "FORO SEVILLISTA". La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Y se reunirá al menos mensualmente.
ARTICULO 7.- El aviso para sesiones de la Junta Directiva tendrá un plazo preceptivo de al menos tres días. Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas. d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por la Asamblea General. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
ARTICULO 8.- El cargo de Presidente tendrá una duración, al igual que la Junta Directiva, de un año y le corresponden las siguientes funciones: a) La representación legal y oficial de "FORO SEVILLISTA" a todos los efectos. b) Dirigir y ordenar los debates, tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General. c) Asumir la dirección y gestión de la Asociación. d) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. e) Convocar la Junta Directiva y la Asamblea General, fijando el Orden del Día de cuantas reuniones se originaran, a las que presidirá. f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. g) Ordenar los gastos y pagos de la entidad. h) Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la Entidad, así como visar los documentos autorizados por el Secretario, especialmente si tienen el carácter de certificaciones.
ARTICULO 9.- El Vicepresidente de Asuntos Jurídicos tendrá como funciones las propias de su área y la sustitución del Presidente en los casos de ausencia de éste, así como el desempeño de aquellas funciones que en él delegue el Presidente.
El Vicepresidente de Relaciones Externas tendrá como función la sustitución, tanto del Presidente como del Vicepresidente de Asuntos Jurídicos en los casos de ausencia de éstos, así como el desempeño de aquellas funciones que en él delegue el Presidente, siendo responsable en todo caso de las relaciones públicas de la Entidad.
ARTICULO 10.- El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de "FORO SEVILLISTA". Sus funciones serán:
a) Bajo su responsabilidad, el archivo y custodia de todos los documentos, sellos y ficheros de la Entidad. b) Redactar las actas de las reuniones y Asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas, así como cursar las convocatorias a dichas reuniones. c) Redactar la Memoria Anual de la Entidad, y demás documentos. d) Llevar al día un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de los mismos. e) Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
ARTICULO 11.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a "FORO SEVILLISTA" y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, firmando con éste o con, al menos, otro miembro de la Junta Directiva, los talones, recibos y otros documentos análogos.
ARTICULO 12.- Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente en acuerdo con el resto de la Junta Directiva. Su número máximo será de diez y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.
ARTICULO 13.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos. La Entidad podrá nombrar un Gerente como empleado de la misma.
CAPITULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 14.- La Asamblea General es el Organo Supremo y estará integrada por todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo decida la Junta Directiva o la tercera parte de los socios. Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General, serán los de la Junta Directiva.
ARTICULO 15.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presente o representados, la mayoría simple de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, presentes o representados.
ARTICULO 16.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con diez días de antelación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal u otro medio que garantice el conocimiento de la convocatoria, expresándose el Orden del Día.
ARTICULO 17.- Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) El examen y aprobación de las cuotas. b) La lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, de la Memoria Anual comprensiva de las actividades realizadas, así como la modificación de las cuotas efectuadas por la Junta Directiva. c) Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles. d) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo. e) Aprobar el plan de actividades. f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de "FORO SEVILLISTA". g) Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios. h) Acordar el nombramiento de SOCIOS HONORIFICOS de "FORO SEVILLISTA" a que se hace referencia en el artículo 24 de estos Estatutos. i) Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que no están atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva. j) El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas presentadas por la Junta Directiva. k) Censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.
ARTICULO 18.- Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación. c) Aprobar la posible federación con otras Asociaciones. d) Acordar la disolución de "FORO SEVILLISTA". e) Los demás asuntos que, a petición escrita de la tercera parte de los socios, se inscriban en el Orden del Día. f) Todo lo no conferido expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva. g) Acordar la expulsión de asociados. h) La disposición y enajenación de bienes. i) La solicitud de declaración de Utilidad Pública.
ARTICULO 19.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple; en caso de empate decidirá el Presidente. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes para la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, solicitud de declaración de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella, modificaciones de los Estatutos y disolución de "FORO SEVILLISTA".
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
ARTICULO 20.- Podrán pertenecer a "FORO SEVILLISTA":
a) Aquellas personas mayores de edad que reúnan la condición de accionista y/o abonado del SEVILLA F.C. S.A.D., con capacidad de obrar y que tengan interés en el desarrollo de los fines de "FORO SEVILLISTA". b) Aquellos "simpatizantes" del SEVILLA F.C. S.A.D. que aún no reuniendo el requisito anteriormente expresado, bien de accionista, bien de abonado de la citada Sociedad Anónima Deportiva, sean presentados por dos socios de "FORO SEVILLISTA".
ARTICULO 21.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por deseo del asociado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de "FORO SEVILLISTA". b) Por falta de pago a las cuotas de dos mensualidades. c) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Entidad, mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el socio, a quién se le dará traslado por término de ocho días hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho conviniere. Pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado.
ARTICULO 22.- Constituyen derechos de los socios:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos. c) Proponer por escrito a los órganos de gobierno, quejas y sugerencias respecto de "FORO SEVILLISTA" y sus actividades. d) Solicitar información sobre la marcha de la Entidad. e) Disfrutar de todos los beneficios de "FORO SEVILLISTA", según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros le sean concedidos por entidades privadas o públicas. f) Disfrutar de todos los derechos que como miembro de "FORO SEVILLISTA" le corresponda, a tenor de las normas dadas por los Organismos competentes. g) Recabar del Presidente o de los Organos de Gobierno, la ayuda o colaboración que consideren oportunas en defensa de sus intereses.
ARTICULO 23.- Constituyen deberes de los socios:
a) Participar en las actividades de la Asociación y colaborar activamente en ellas. b) Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Organos de Gobierno. c) Asistir a las Asambleas Generales. d) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos. e) Satisfacer las cuotas que se establezcan. f) Respetar lo previsto en los Estatutos. g) Observar buena conducta individual y cívica.
ARTICULO 24.- Serán nombrados socios honoríficos de "FORO SEVILLISTA", previa invitación y aceptación, tanto los Presidentes como los ex-Presidentes electos de la antigua S.D. SEVILLA F.C. y del SEVILLA F.C. S.A.D. Igualmente, aquellas personas que por su especial relevancia profesional, deportiva o social, o por su pública y reconocida gala de sevillismo sean consideradas espejo necesario de comportamiento para todos los seguidores del SEVILLA F.C. S.A.D.
CAPITULO V
RECURSOS ECONOMICOS, PATRIMONIO FUNDACIONAL Y LIMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL
ARTICULO 25.- La Asociación en el momento de su constitución cuenta con un Patrimonio Fundacional de cincuenta mil pesetas. El límite del presupuesto anual se estima en cuatro millones de pesetas.
ARTICULO 26.- Los medios económicos para atender a sus fines son:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios. b) Las aportaciones voluntarias. c) Los ingresos del patrimonio que pueda poseer. d) Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, entidades privadas o particulares. e) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados. f) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 27.- La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo presentará la liquidación de cuentas del años anterior para su aprobación por la misma.
CAPITULO VI
DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 28.- "FORO SEVILLISTA" se establece con carácter indefinido y podrá disolverse, en su caso, en los siguientes supuestos:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del vigente Código Civil. c) Por Sentencia Judicial.
ARTICULO 29.- Decidida la disolución de "FORO SEVILLISTA", la Junta Directiva, efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.
ARTICULO 30.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a las entidades benéficas o Asociaciones que determine la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias. Sevilla, dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Fdo.: Francisco Romero Rodríguez. Fdo.: Luis Enrique Flores Domínguez.
Fdo.: Ernesto López de Rueda Cossío. Fdo.: Manuel María Avila Alvarez. |